domingo, 25 de octubre de 2009

Un reglamento esperado

Un reglamento esperado

06 de Octubre del 2009

HUANCAYO | Fausto Prudenci Cuela

Hace unos días mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas públicos.

Con la aprobación de este Reglamento, el Estado peruano contará con un sistema integrado de evaluación de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes a ser aplicado por el gobierno central, los gobiernos regionales y los municipios.

Pero ¿cuál es la definición de Evaluación de Impacto Ambiental?. Tiene varias acepciones, en Europa se la define como diferentes metodologías, procedimientos o herramientas, que se emplean por agentes públicos y privados en el campo de la Planificación y la Gestión Ambiental. En los EE.UU se utiliza para describir los impactos ambientales resultantes de los proyectos de ingeniería, de obras o actividades humanas de cualquier tipo. En nuestro medio se emplea para describir los impactos que pueden provenir de una determinada instalación a ser implantada, así como para designar el estudio de los impactos, que ocurrieron o están ocurriendo como consecuencia de una acción humana. Cada una de estas definiciones es correcta y cuenta con sus propias estrategias y actividades, así como sus metodologías y herramientas específicas.

El SEIA será empleado en proyectos de gran envergadura como los de minería o hidrocarburos hasta los más sencillos como los de la industria, pesquería, de servicios, entre otros, siempre en cuando puedan presentar impactos ambientales negativos.

Algunas características de este Reglamento es que a) Asegura el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, b) Evita que el Plan de Manejo Ambiental y los estudios ambientales en general, se mantengan como instrumentos estáticos, rígidos e inaplicables a lo largo del proyecto de inversión incurso en el SEIA, c) Establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingencias, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambiental, deben ser actualizados cada cinco (05) años del inicio de las actividades del proyecto de inversión, debiendo precisarse sus contenidos, así como las eventuales modificaciones de la Estrategia de Manejo Ambiental, d) Genera un beneficio directo para las empresas consultoras, pues a través del Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales que administrará el MINAM, se evitará la necesidad de obtener varios registros ante las distintas autoridades sectoriales, regionales y locales, con el ahorro consecuente de tiempo y recursos, e) En coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará disposiciones normativas para regular el manejo de los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, f) Este Reglamento se constituye en un instrumento preventivo y contribuye a hacer más eficiente la planificación y ejecución de planes y toma de decisiones en materia ambiental.

El SEIA debe ser utilizada por todas las autoridades competentes, para aprobar y emitir la certificación ambiental y contribuir a la mayor eficacia y eficiencia de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y las demás normas complementarias.


Fuente:

http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=8&txtSecci_parent=&txtSecci_id=26&txtNota_id=147764

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