martes, 2 de noviembre de 2010

TRANSFERENCIA GESTION MUNICIPAL






Base Legal:
Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de la comisión de transferencia de la administración municipal.
Ley 24830 24.12.04
Normas de Control Interno aprobadas por RC 320-2006 320-2006
NTC Nº700-07, Transferencia de Gestión y Nº700-02 de Responsabilidad, aprobadas por RC Nº123-2000
Instructivo Nº15, Transferencia de Información Contable de Gestión Municipal, aprobado por RC Nº075-98 EF/93.01
Directiva Nº008-2001-CG, Rendición de Cuentas de Titulares de Entidades, aprobada por RC Nº054-2001
Ley 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública



Etapas:
1.Preparación previa de información documentada: balance y cierre de gestión, memoria de gestión
2.Proceso de transferencia
Conformación e instalación de comisión
Entrega de información documentada y cargo, firma de acta de transferencia
Informa a contaduría pública de la Nación y Contraloría General de la República
3.Instalación y juramentación de nueva gestión municipal



Conformación e Instalación de Comisión de
Transferencia:
Alcalde electo 
Dos representantes del alcalde electo
Alcalde en ejercicio
Dos representantes del alcalde en ejercicio
Comisión se aprueba por R.A.
De no instalarse la comisión de transferencia, el alcalde electo puede conformar la comisión
La comisión puede contar con sub – comisiones.



Plan de trabajo:
Objetivo
Principios y criterios generales
Cronograma: fecha y responsables
üDesignación de comisión de transferencia
üInstalación de comisión de transferencia
üRequerimientos de información documentada
üPreparación de información
üEntrega, recepción y verificación de información documentada
üFirma de actas
üEntrega de cargos y suscripción de acta de transferencia
üDifusión
Juramentación y toma de cargos

sábado, 10 de julio de 2010

ENTREVISTA. MIGUEL PRIALÉ UGÁS "El SNIP no es problema para gastar"


ENTREVISTA. MIGUEL PRIALÉ UGÁS

"El SNIP no es problema para gastar"



Ordenar el gasto y la ejecución de obras, antes que complicarlos, es la razón de ser de un sistema de inversión pública. O al menos, según Prialé, así se debería entender

Por: Katherine Subirana Abanto
Viernes 7 de Agosto del 2009

La flexibilización y hasta la desaparición del Sistema Nacional de Inversión pública (SNIP) han estado en discusión durante las últimas semanas. ¿Sobredosis de burocracia o necesidad de institucionalizar los procesos de adquisición del Estado? En nuestro país la ejecución de obras y la capacidad del gasto público han estado siempre en el ojo de la tormenta. Por ello Miguel Prialé, economista y consultor de proyectos de inversión y uno de los promotores de la aplicación del SNIP en su paso por el sector público, nos explica la necesidad de revalorar ese sistema.

¿Por qué es importante que exista el SNIP?
A la hora de gastar la plata de nuestros impuestos se ve que en el Perú hay mucha informalidad para hacer las cosas y lo que hace el SNIP es pensar un poco antes de gastar. Es importante esto porque todos deberíamos estar un poco preocupados por saber qué se gasta con nuestros impuestos y ver que sea plata bien empleada.

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